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46 Cátedra de la paz El caso de Dow Química En 1989, mientras Colombia vivía un agitado clima político debido a los carteles del narcotráfico y los atenta- dos terroristas, en la bahía de Cartagena, se produjo uno de los daños ambientales más dramáticos del país. El 19 de junio, la planta industrial de la firma estadounidense Dow Química derramó aproximadamente 234 kg del pesticida Lorsban, un producto tóxico para los anfibios y los peces. Eje: Convivencia pacífica y participación ciudadana La tutela De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Políti- ca de Colombia, «toda per- sona tendrá acción de tu- tela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un proce- dimiento preferente y su- mario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitu- cionales fundamentales». La acción de tutela prote- ge derechos como la vida, la integridad personal, la igualdad, el reconoci- miento de la personali- dad jurídica, la libertad de conciencia, de religión, de expresión, de circulación, a la salud pública y al medio ambiente sano, entre otros. El químico afectó por lo menos 3 kilómetros cuadrados de la bahía y generó pérdidas multimillonarias para el sector pesquero. El vertimiento produjo además un grave daño ecológico. Ante los hechos, la Fundación para la De- fensa del Interés Público (Fundepúblico) presentó una acción popular porque el de- rrame del pesticida en la bahía afectaba el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano. En el año 2012, el Juzgado 4.º Civil del Circuito de Cartagena falló a favor de Fundepúblico; sin embargo, la empresa es- tadounidense apeló la sentencia y logró que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena revocara la decisión. Dentro de los argumentos esbozados por el tribunal estuvieron la invisibilidad del daño para la fecha en que se dio la condena y la evidencia de que Dow Química adop- tó medidas para reducir la contaminación causada. En vista de lo anterior, los demandantes presentaron un recurso para anular la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Carta- gena y una acción de tutela. Aunque ninguno de los dos recursos pros- peró en un primer momento, la Corte Constitucional revisó la tutela y encontró que eran claras las evidencias del daño ecológico causado en 1989 en la bahía de Cartagena. Así, a través de la sentencia T-080 de 2015 pronunciada por la Corte Constitucional, la firma Dow Química fue responsabilizada y obligada a pagar por el daño ecológico en vir- tud del derrame de Lorsban. Por lo tanto, la firma estadounidense debía llevar a cabo programas de saneamiento ambiental en la bahía de Car- tagena y en las áreas aledañas donde hubo ecosistemas afectados por el vertimiento. La acción de tutela Como herramienta, la acción de tutela es un hito importante en la histo- ria democrática de Colombia. Con su promulgación en 1991, se instauró una práctica efectiva para asegurar la protección total de los derechos fundamentales de los colombianos. La acción de tutela les permite a los colombianos acudir sin intermediarios y sin abogados ante la justicia para exigir sus derechos. A las acciones de tutela acuden colombianos de diferentes procedencias sociales, desde estudiantes hasta organi- zaciones como Fundepúblico, como lo hizo en el caso del derrame de Lorsban ocurrido en Cartagena en 1989, en el que se vulneró el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano.
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